Cómo cambiar el titular de la luz por fallecimiento o divorcio

El cambio de titular es un trámite que puede cobrar especial dificultad en casos concretos, como tras el fallecimiento del titular o tras el divorcio.

Por lo general, es una gestión es rápida, sencilla y sin ningún tipo de coste, sin embargo, cuando nos encontramos ante alguna de las situaciones anteriores es necesario presentar una serie de documentación adicional.

A continuación te indicamos cómo debes de proceder en cada caso.

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Cambiar el titular de la luz, aspectos generales

Como ya hemos comentado, el cambio de nombre es completamente gratuito y, además, se puede llevar a cabo todas las veces que el suministro lo requiera.

En primer lugar, es necesario localizar la empresa con la que deseamos realizar la gestión, puede ser la misma que tenía el anterior titular o una que nos ofrezca mejores condiciones de contratación.

Desde Selectra, expertos energéticos, recomiendan hacer una comparativa entre las diferentes opciones disponibles en el mercado para localizar la mejor tarifa de luz para las nuevas necesidades de consumo de la vivienda.

Firmado el contrato, en un plazo no superior a 20 días, se hará efectivo el cambio de nombre. Cabe destacar que, durante ese plazo, podrá llegar una última factura de cierre a nombre del anterior titular.

Vías disponibles para cambiar de nombre el contrato de luz

Las vías disponibles para hacer el cambio de titular, en la mayoría de empresas, son la presencial, en las oficinas de la compañía, online, mediante el área de clientes habilitada en internet, o bien, telefónica, que suele ser la opción más común y recomendable:

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Cambio de titular con Total Energies
  • Área de clientes
  • Teléfono gratuito: 900 907 000
Cambio de titular con Endesa
  • Teléfono gratuito: 800 760 909
  • Oficinas presenciales
Cambio de titular con Naturgy
  • Área de clientes
  • Teléfono gratuito: 900 100 251
Cambio de titular con Iberdrola
  • Área de clientes
  • Teléfono gratuito: 900 225 235
Cambio de titular con Repsol
  • Oficinas presenciales
  • Área de clientes
  • Fax: 91 091 14 64

Cambio de titular de luz por divorcio o separación

En caso de divorcio o separación de los convivientes, el cambio de nombre recaerá sobre la persona que continúe en la casa, para que pueda gestionar el suministro y pagar las facturas.

Esta deberá de presentar la siguiente documentación a la comercializadora de luz:

  • Datos del cónyuge deja la vivienda (nombre, apellidos y DNI)
  • Datos del cónyuge permanece en la vivienda (nombre, apellidos, DNI y contacto) y número de cuenta bancaria a su nombre, para domiciliar el pago de las facturas
  • Código CUPS, que se encuentra en el apartado “datos de suministro” de cualquier factura anterior, y dirección exacta del inmueble
  • La sentencia de divorcio en la que se acredita el uso de la vivienda

Cambio de nombre de luz por fallecimiento del anterior titular

Por otro lado, en caso de defunción del titular del contrato de luz, la responsabilidad suele recaer sobre los herederos, familiar directo, o persona previamente autorizada para llevar a cabo este trámite.

En este caso, se tendrá que presentar la siguiente documentación a la comercializadora de luz:

  • Datos del fallecido (nombre, apellidos y DNI)
  • Datos del heredero, familiar directo o persona autorizada que será el nuevo titular (nombre, apellidos, DNI y contacto) y número de cuenta bancaria a su nombre, para domiciliar el pago de las facturas
  • Código CUPS, que se encuentra en el apartado “datos de suministro” de cualquier factura anterior, y dirección exacta del inmueble
  • El certificado de defunción del fallecido
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Si el fallecido disponía de bono social de luz, el nuevo titular no podrá beneficiarse de esta bonificación a no ser que sea considerado consumidor vulnerable y cumpla los requisitos para ello.

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