Se puede fraccionar una deuda con Hacienda

Si tienes una deuda con Hacienda, es posible que te preguntes si puedes fraccionarla para hacer más fácil su pago. La respuesta es sí, pero no todas las deudas se pueden fraccionar y hay ciertos requisitos que debes cumplir. Te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre cómo fraccionar una deuda con Hacienda.

Cuánto se puede fraccionar una deuda con Hacienda

En general, las deudas con Hacienda se pueden fraccionar en un máximo de 12 plazos mensuales. Sin embargo, en algunos casos, como las deudas derivadas de sanciones tributarias, el plazo máximo puede ser de 6 plazos mensuales.

Es importante tener en cuenta que el fraccionamiento de la deuda conlleva el pago de intereses de demora, que se calculan desde el momento en que se produce el vencimiento del plazo para el pago voluntario hasta el momento en que se realiza el pago efectivo.

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Cómo puedo fraccionar una deuda de Hacienda

Para fraccionar una deuda con Hacienda, debes presentar una solicitud de fraccionamiento de deudas en el plazo establecido para el pago voluntario de la deuda. Esta solicitud se puede presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

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En la solicitud, debes indicar el importe de la deuda que deseas fraccionar, el número de plazos en los que deseas fraccionarla y la cuenta bancaria en la que deseas domiciliar los pagos. También debes indicar si deseas que el fraccionamiento se realice con o sin intereses.

Es importante tener en cuenta que, para poder fraccionar una deuda con Hacienda, debes estar al corriente de tus obligaciones tributarias. Esto significa que no puedes tener deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Qué deuda no se puede fraccionar

No todas las deudas con Hacienda se pueden fraccionar. En general, no se pueden fraccionar las deudas derivadas de sanciones tributarias, las deudas que se encuentren en período ejecutivo o las deudas que se encuentren en proceso de apremio.

Además, no se pueden fraccionar las deudas que se encuentren en período voluntario de pago si ya se ha iniciado un procedimiento de comprobación o investigación por parte de la Agencia Tributaria.

Conclusión

Fraccionar una deuda con Hacienda puede ser una buena opción si no puedes hacer frente al pago de la deuda en un solo plazo. Sin embargo, debes tener en cuenta que el fraccionamiento conlleva el pago de intereses de demora y que no todas las deudas se pueden fraccionar. Si estás interesado en fraccionar una deuda con Hacienda, asegúrate de cumplir con los requisitos y de presentar la solicitud en el plazo establecido.

FAQs

1. ¿Puedo fraccionar una deuda con Hacienda si tengo deudas pendientes de pago?

No, para poder fraccionar una deuda con Hacienda debes estar al corriente de tus obligaciones tributarias y no tener deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

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2. ¿Cuántos plazos mensuales puedo solicitar para fraccionar una deuda con Hacienda?

En general, las deudas con Hacienda se pueden fraccionar en un máximo de 12 plazos mensuales. Sin embargo, en algunos casos, como las deudas derivadas de sanciones tributarias, el plazo máximo puede ser de 6 plazos mensuales.

3. ¿Puedo fraccionar una deuda con Hacienda si ya se ha iniciado un procedimiento de comprobación o investigación?

No, no se pueden fraccionar las deudas que se encuentren en período voluntario de pago si ya se ha iniciado un procedimiento de comprobación o investigación por parte de la Agencia Tributaria.

4. ¿Cómo puedo presentar la solicitud de fraccionamiento de deudas con Hacienda?

La solicitud se puede presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

5. ¿Qué deudas no se pueden fraccionar con Hacienda?

No se pueden fraccionar las deudas derivadas de sanciones tributarias, las deudas que se encuentren en período ejecutivo o las deudas que se encuentren en proceso de apremio. Además, no se pueden fraccionar las deudas que se encuentren en período voluntario de pago si ya se ha iniciado un procedimiento de comprobación o investigación por parte de la Agencia Tributaria.

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